No hace falta viajar
Si falleció un familiar que tenía bienes en Arroyo Seco, Rosario o el sur de Santa Fe, y usted vive en Buenos Aires, en otra provincia o en el exterior, el trámite puede seguirse íntegramente a distancia.
El juicio sucesorio tramita ante el juzgado que corresponde al último domicilio del causante. Si esa persona vivía en la zona, el expediente se lleva acá — pero eso no significa que los herederos tengan que estar acá.
Cómo funciona
- 01
Primera consulta por videollamada
La coordinamos según su huso horario, incluso fuera del horario habitual del estudio. Sin costo.
- 02
Usted otorga un poder
Si está en el país, ante cualquier escribano. Si está en el exterior, ante el consulado argentino de su ciudad o ante un notario local con apostilla de La Haya. Le indicamos exactamente qué texto debe contener para evitar que lo rechacen.
- 03
Envía la documentación digitalizada
Alcanza con fotos o escaneos legibles. Las partidas que falten las gestionamos nosotros en el Registro Civil correspondiente.
- 04
Sigue el expediente sin moverse
Informe mensual de avance y consultas por WhatsApp o videollamada cuando lo necesite.
Situaciones que resolvemos habitualmente
Herederos en el exterior
Residentes en España, Italia, Estados Unidos o Israel con bienes heredados en la zona.
Hermanos dispersos
Herederos en distintas provincias que necesitan coordinar sin juntarse físicamente.
Regularizar la casa familiar
Personas que emigraron y quieren dejar la propiedad familiar en orden.
Vender sin volver
Herederos que quieren liquidar el inmueble sin trasladarse al país.
¿Y si quiero vender la propiedad y no volver?
Es una de las consultas más frecuentes. Una vez inscripta la propiedad a nombre de los herederos, la venta también puede instrumentarse mediante poder, sin necesidad de que usted viaje. El mismo poder puede contemplar ambas gestiones desde el inicio, lo que evita tener que otorgar uno nuevo más adelante.
Sobre el estudio. Sede propia en Arroyo Seco desde 1964, tres generaciones de abogados y equipo de colaboradores en la ciudad de Córdoba y el sur de esa provincia. Trabajamos habitualmente con herederos que no residen en la zona.
Esta información es de carácter general. Los requisitos concretos del poder y de la documentación varían según el país de residencia y la situación particular de cada sucesión.
Preguntas frecuentes
Sí. No necesita viajar. Puede otorgar un poder ante el consulado argentino de su ciudad o ante un notario local con apostilla de La Haya, y el estudio tramita el expediente en su representación.
La apostilla de La Haya es una certificación internacional que valida un documento otorgado en un país para que tenga efectos en otro. Si otorga el poder ante un notario extranjero en lugar del consulado argentino, ese poder debe estar apostillado y traducido al español por traductor público.
Su participación se concentra en dos momentos: la videollamada inicial y el otorgamiento del poder. El resto del expediente lo lleva el estudio, con informes mensuales de avance.
No necesariamente. Cualquier heredero puede iniciar el juicio sucesorio, y a los demás se los cita al proceso. Ahora bien, para determinados actos —como la venta del inmueble— sí se requiere la intervención de todos. Es uno de los puntos que conviene analizar al principio.
Sí. Una vez inscripta la propiedad a nombre de los herederos, la venta puede instrumentarse por poder. Conviene que el poder original ya contemple esa facultad para no tener que otorgar uno nuevo.
Sí. Trabajamos en Arroyo Seco, Rosario y el sur de Santa Fe, y contamos con equipo de colaboradores en la provincia de Córdoba. Para otras jurisdicciones evaluamos cada caso en la consulta inicial.