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Derecho Sucesorio · Arroyo Seco · Rosario · Sur de Santa Fe

Iniciar una sucesión es más simple de lo que parece

Te explicamos en la primera consulta qué pasos hay que dar, cuánto tarda y cuánto cuesta. Recién después decidís. Más de 60 años acompañando familias de la región.

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Trayectoria

Más de 60 años acompañando a las familias de Arroyo Seco y la región.

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Atención

Sin intermediarios. Hablás con el profesional responsable de tu caso.

Claros
Honorarios

Informamos costos y plazos desde la primera consulta, sin cargos ocultos.

Lo primero que todos preguntan

¿Cuánto cuesta
una sucesión?

Los gastos de una sucesión no se pagan todos juntos al principio: se van afrontando de manera gradual a lo largo del trámite, a medida que el expediente avanza.

Eso hace que en muchos casos sea posible comenzar sin contar con un capital importante desde el primer momento. La creencia contraria es la razón por la que muchas familias postergan la sucesión durante años.

Además, la mayoría de los conceptos se calcula en proporción al valor de los bienes, de modo que una sucesión de un patrimonio modesto no tiene el mismo costo que una de un patrimonio grande.

En la primera consulta te informamos todos los conceptos. Sin cargos ocultos ni sorpresas más adelante.

01

Honorarios profesionales

Se conversan al inicio, antes de empezar el trámite.

02

Tasa de justicia y aportes

Se calculan sobre el valor de los bienes y se abonan durante el proceso.

03

Certificados y publicaciones

Partidas, informes de dominio y edictos, según lo que requiera el caso.

04

Gastos de inscripción

Solo al final, cuando los bienes se ponen a nombre de los herederos.

Etapa por etapa

Cómo avanza
el expediente

Los plazos dependen de la documentación disponible y del acuerdo entre los herederos. Estos son los tiempos habituales cuando no hay conflicto entre las partes.

01

Primera semana

Consulta y armado del legajo

Revisamos la documentación que tengas, identificamos qué falta y te explicamos cómo se compone el costo y qué esperar en cada etapa.

02

Semanas siguientes

Reunión de documentación

Gestionamos partidas, informes de dominio, títulos y todo lo que el juzgado va a requerir. De esto nos ocupamos nosotros.

03

Presentación

Apertura del juicio sucesorio

Se inicia el expediente ante el juzgado competente, se denuncian los bienes y se acredita el vínculo de cada heredero.

04

Etapa central

Declaratoria de herederos

El juez dicta la resolución que reconoce oficialmente quiénes son los herederos. Es el momento en que la sucesión queda firme.

05

Cierre

Inscripción de los bienes

Los inmuebles, vehículos y cuentas se transfieren a nombre de los herederos. Desde ese momento pueden venderse, alquilarse o escriturarse libremente.

Antes de la primera consulta

Qué documentación
conviene tener a mano

No hace falta que esté todo. Si te falta algo, lo gestionamos nosotros. Traer lo que tengas simplemente acelera el arranque del trámite.

Sobre las personas

  • Partida de defunción del causante
  • DNI del fallecido, si está disponible
  • Partidas de nacimiento de los hijos
  • Acta de matrimonio del cónyuge
  • DNI de cada heredero

Sobre los bienes

  • Escritura o título de las propiedades
  • Impuesto inmobiliario o boleta municipal
  • Título del automotor, si corresponde
  • Datos de cuentas o plazos fijos
  • Testamento, si el causante dejó uno
Preguntas frecuentes

Todo sobre el
derecho sucesorio

La sucesión es el proceso legal mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida se transfieren a sus herederos. Debe iniciarse a partir del fallecimiento del causante, sin importar si dejó o no testamento. Cuanto antes se inicia, más fácil es gestionar los bienes y evitar conflictos entre herederos.

Los gastos de una sucesión no se abonan todos al inicio: se van afrontando de manera gradual a lo largo del trámite. Eso hace que en muchos casos sea posible comenzar sin contar con un capital importante desde el primer momento.

El costo se compone de honorarios profesionales, tasa de justicia, aportes de ley y gastos del trámite (edictos, informes de dominio, partidas). La mayoría se calcula en proporción al valor de los bienes, de modo que una sucesión de un patrimonio modesto no tiene el mismo costo que una de un patrimonio grande.

En la primera consulta informamos todos los conceptos que componen el costo, sin cargos ocultos.

No hay un plazo único, y conviene desconfiar de quien dé un número exacto sin conocer el expediente. Lo que sí puede anticiparse es qué agiliza y qué demora el trámite.

Agilizan: documentación completa y sin errores, herederos identificados y de acuerdo, pocos bienes, herederos con domicilio en el país.

Demoran: partidas con errores que hay que rectificar, herederos ausentes, bienes en distintas jurisdicciones, conflicto entre familiares, inmuebles sin escriturar.

En la primera consulta podemos ubicar tu caso en uno u otro escenario y explicarte qué esperar en cada etapa.

Cuando no existe testamento, la herencia se distribuye según las reglas del Código Civil y Comercial argentino, que establece un orden de herederos: primero los hijos y el cónyuge, luego los padres y abuelos, y así sucesivamente. El juez emite una "declaratoria de herederos" que reconoce oficialmente quiénes son los beneficiarios.

Sí, pero primero debe completarse la sucesión y transferirse la propiedad a nombre de los herederos. Una vez finalizado ese proceso, los herederos pueden vender, alquilar o hacer lo que deseen con el inmueble. En algunos casos especiales es posible gestionar la venta durante el proceso sucesorio con autorización judicial.

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos y de la que no pueden ser privados por testamento ni por donaciones. Según el artículo 2445 del Código Civil y Comercial, la porción legítima es de dos tercios para los descendientes, y de la mitad para los ascendientes y para el cónyuge.

El resto —la porción disponible— sí puede destinarse libremente. El cálculo concreto depende de la composición del acervo hereditario y de las donaciones computables en cada caso.

Sí, en la mayoría de los casos. El testamento permite expresar la voluntad sobre la distribución del patrimonio dentro de los límites que marca la ley, designar albaceas, reconocer hijos, establecer condiciones y evitar conflictos futuros entre herederos. Es especialmente útil en familias ensambladas o cuando se tienen bienes significativos.

Sí. Trabajamos con atención virtual en todo el país y gestionamos casos de herederos que residen fuera de Argentina. La mayor parte del trámite se resuelve a distancia, mediante poder otorgado ante escribano o consulado.

No. En la primera consulta evaluamos el caso con la información que tenga a mano. Después le indicamos exactamente qué papeles hacen falta —y cómo conseguirlos si no los tiene.

Los honorarios se conversan en la primera consulta, antes de iniciar cualquier trámite, y se definen según las características del caso. Aceptamos pagos en cuotas y en algunos casos podemos pactar modalidades especiales según el trámite.

Contacto

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Dirección Moreno 395, Arroyo Seco
Santa Fe, Argentina (CP 2128)
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Horario Lunes a viernes
9:00 a 20:00 hs

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